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Código de Comercio ecuatoriano. La compraventa (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Es así que el concepto de compraventa mercantil coincide con el antes apuntado, pero es aplicable tan sólo a un ámbito limitado de supuestos de la vida real, que son los únicos cuya adecuada regulación exige la normativa especial contenida en el Código de Comercio.

La compraventa mercantil, tal como se configura y nace históricamente, viene determinada por un doble dato de la realidad que intenta regular. En primer lugar, se aplica tan sólo a la compraventa de mercaderías; en segundo lugar, se aplica a las compraventas en que tanto el comprador como el vendedor sean comerciantes. Pero el Código de Comercio vigente, siguiendo al de 1829, no ha expresado estos criterios de delimitación de esta manera franca y taxativa, sino que, llevado de una concepción generalizadora del Derecho mercantil a todos los actos objetivos de comercio.

La doctrina ha considerado necesario, pues, dar un concepto doctrinal, y siguiendo la concepción mayoritaria podemos definir la compraventa como "contrato consensual, bilateral, oneroso, en el que una parte se obliga a mantener en el uso y disfrute pacífico de una cosa a otra a cambio de un precio".

El contrato de compraventa, es en este ámbito mercantil, lo definiremos como algo así como un contrato por excelencia en el mundo mercantil, el mundo del negocio, es el mundo de las ventas o de las 裯mpraventas蠰ara expresarlo en estricto lenguaje jurídico.

Para concluir la compraventa se perfecciona en el momento en que las partes se ponen de acuerdo en la cosa y en el precio. Es decir en este momento nace la Obligación que es el vinculo jurídico en que el vendedor queda obligado a entregar la cosa materia del contrato de compraventa en lo convenido por su parte, y. Por otro lado el comprador se obliga a pagar el precio en la cantidad y en lo estipulado en dicho contrato.

El contrato de compraventa, entonces, no transfiere por sí mismo el dominio o propiedad de la cosa, pero, sea que el vendedor no cumpla con la entrega, o que el comprador no pague el precio, no por eso se puede hablar de 詮existencia蠤el contrato; al contrario; la compraventa es perfecta y como existe un contrato perfecto y válidamente celebrado, cada una de las partes puede exigir el pago de su crédito en las condiciones, calidades y tiempo estipulados.

En términos generales, esa es la compraventa, un contrato típico, que está regulado en la ley del Código Civil y del Código de Comercio. Este contrato hoy en día mueve la economía y lo seguirá haciendo, hasta que surja un nuevo contrato mejor.

Como hemos analizado el Código Civil no define dogmáticamente el contrato, sino que de forma descriptiva establece que, en su virtud, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella, un precio cierto (es decir, determinado o determinable) en dinero o signo que lo represente, no así podemos decir del Código de Comercio que lo menciona en forma dogmatica en los artículos a partir del 169 y hace uso del Código Civil para llevar a cabo el cumplimiento de la norma en el contrato de compraventa.

Características de la compra-venta

El artículo 3 del Código de Comercio., cuando establece los actos de comercio, lo enumera en 1er lugar, dando las características que debe reunir dicha gestión, para ser considerado mercantil y son: una objetiva, la necesidad de que el bien material del contrato sea mueble y otra eminentemente subjetiva, el ánimo de revenderlo en la misma forma o en forma distinta.

Los más caracterizados comentaristas estiman que aquello de que solo los bienes muebles son materia de legislación mercantil es un arcaísmo, hoy por varias fuentes, los inmuebles han incursionado en este campo.

ART 3.-Son actos de comercio, ya de parte todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente:

-1-

Compraventa

La compra o permuta (cambio-trueque-canje) de cosas muebles hechas con el ánimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas.

1.- Las cosas tienen que ser muebles. Este principio es parte integrante del Derecho Mercantil.

2.- El que adquiere debe de hacerlo a titulo oneroso (compra o permuta), no caen en la esfera del Código de Comercio si la adquirió por donación, herencia o prescripción adquisitiva.

3.- La adquisición debe ser con el ánimo峩endo algo tan subjetivo, que necesariamente entramos en el mundo de lo abstracto. Sin embargo en la mayoría de los casos, quienes se dedican al comercio, dejan ver claramente sus intenciones.

ART 140 Del Código de Comercio. El contrato es mercantil desde el momento que se célebre Con un comerciante que posea matricula de Comercio.

El contrato deberá contener:

Nombres-apellidos-domicilio y profesión-descripción precisa de los objetos vendidos-lugar donde los mantendrá los objetos durante la vigencia del contrato-precio- fecha de la suscripción-formas y condiciones de pago-indicación de haberse emitidos letras- o suscrito pagares u otros documentos que asegure el crédito, si esta como prenda o no y la indicación de su inscripción en el Registro Mercantil.

Dentro de la clasificación que hace el Código Civil de los contratos, la compra- venta presenta los caracteres siguientes: es un contrato consensual, bilateral, oneroso y conmutativo.

CONSENSUAL.-

Es consensual, porque por regla general se perfecciona con el consentimiento de las partes, como se desprende del:

Inciso 1 del art 1801, que dice: "la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio" Puestos de acuerdo comprador y vendedor, en la cosa y en el precio, nace el contrato, y se forman las obligaciones de las partes, el vendedor a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.

Únicamente en ciertos casos, debe de instrumentarse, aclarando que, el comprador solo lo adquiere plenamente, cuando es practicada la tradición, y hasta que ella se produzca, solamente detecta derechos personales respecto al vendedor, de manera que, solamente, tiene la posibilidad de reclamárselo al vendedor.

Cuando el valor de lo vendido excede de $ 200,00 dólares, el contrato debe otorgarse por escrito, como lo establece el art. 1709, caso contrario deberán recurrir a las pruebas, la de testigos, pero podrá ser probado por cualquier otro medio como confesión de parte, presunciones o juramento.

Excepción: Solemne, ello sucede en los casos taxativamente enumerados por la ley, no pueden ser interpretados por semejanza. Así lo señala el inciso 2 del art. 1801, "La venta de bienes raíces servidumbres y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública".

BILATERAL

Decimos siempre que es bilateral, pues se necesitan 2 partes para llevarlo a cabo: una que se desprende de un bien y otro, que lo aumenta a su patrimonio (aunque sea momentáneamente), llamados vendedor y comprador respectivamente.

Porque en el momento de perfeccionarse genera obligaciones reciprocas para ambas partes, impone al vendedor la obligación de entregar la cosa y sanear la evicción (despojo, desprendimiento), y los vicios redhibitorios (devolutorios, reintegrables, restituibles); y al comprador impone la obligación de pagar el precio.

Hay obligaciones que son del contrato de compraventa, y otras que son de su naturaleza, o sea, que se entienden pertenecerle cuando las partes nada dicen.

Son básicamente del contrato de compra-venta la obligación del vendedor de entregar la cosa y la obligación del comprador de pagar el precio,

Art, 1793 consigna (envía) que sin ellas no pueden haber contrato de compra venta. Son por naturaleza del contrato de compra- venta, la obligación de sanear la evicción (despojo) y los vicios redhibitorios (devolutorios, reintegrables) porque aunque no tengan necesidad de una estipulación expresa, pueden las partes renunciarlas.

ONEROSO.-

Pues siempre hay que pagarlo en dinero. Es un costo.

En un contrato de compraventa tanto vendedor como comprador se imponen un gravamen (carga, impuesto, hipoteca), ambas partes obtienen un beneficio.

CONMUTATIVO.-

Porque lo que cada parte se obliga a dar se mira como equivalente de lo que debe dar a su vez la otra parte.

Excepción: puede ser aleatorio (circunstancial, eventual) lo que sucede cuando la venta es de una cosa que no existe, pero que se espera que exista; como lo dice el art 1814 cuando se vende la suerte.

La compra-venta es titulo traslaticio de dominio.-

El Código Civil en cuanto a la adquisición del dominio, la compra-venta es un titulo traslaticio de dominio; no es un modo de adquirir el dominio; porque no hay mas modos de adquirir que los señalados en el art. 588.

La compra-venta es un titulo que habilita al comprador para que pueda llegar a hacerse dueño de la cosa por medio de la tradición; mientras la tradición no se efectué, un contrato podrá ser perfecto, podrá engendrar derechos y obligaciones para las partes, pero no transfiere el dominio.

La tradición se hará en conformidad a las reglas que conocemos, según que la cosa sea mueble o inmueble, y así, la inscripción de la compra-venta en el Registro pertinente de Bienes Raíces no es solemnidad de este contrato, sino solamente la manera de hacer la tradición cuando la cosa vendida es un bien raíz. La única solemnidad de la compra-venta es, en algunos casos, como lo expresa el inciso 2 del art. 180, el otorgamiento de la escritura pública.

De lo anterior decimos, que aunque no se haga la inscripción en el Registro Mercantil hay compra venta, lo que no habrá sin la inscripción, es adquisición del dominio por parte del comprador.

En el derecho Francés: allí entre los modos de adquirir el dominio figura el consentimiento de las partes; el comprador se ha ce dueño de la cosa vendida por el solo hecho de haber celebrado el contrato, y en la venta de bienes raíces es necesario que el contrato se transcriba esa transcripción no tiene como objeto radicar el dominio en manos del comprador sino hacer que produzca efectos respecto de terceros.

Elementos de la compraventa

ELEMENTOS PERSONALES

CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES– El consentimiento de las partes
está determinado por el vendedor y el comprador que son Los sujetos del
contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad
jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues,
la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud
jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada
también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio
o de obrar
activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos
y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros,
denominada también como capacidad de actuar). Además
el consentimiento de las partes no puede faltar en un contrato de compraventa,
porque no hay ningún contrato que pueda nacer sin él.

ELEMENTOS REALES: Del contrato de compraventa son la cosa y el precio

LA COSA– El segundo requisito necesario para que haya la compraventa es que haya una cosa vendida; Las cosa vendida no puede faltar pues de otra manera no habría contrato de compraventa ya que faltaría el objeto del vendedor, y no teniendo objeto esta obligación no podría existir, y no existiendo la obligación del vendedor carecería de causa la obligación del comprador ya que la causa para él es la obligación del vendedor; y si la obligación del comprador carece de causa tampoco puede existir, pues es sabido que para que haya obligación debe existir una causa real y lícita, como lo dice el Art. 1483 del C.C. : No puede haber obligación sin una causa real y licita pero no es necesaria expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.

EL PRECIO– El tercer requisito necesario para que haya la compraventa es el precio, como lo dice la parte final del Art. 1732 C.C. que es el dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa, así como no puede haber compraventa sin la cosa vendida, tampoco puede haberla sin el precio. El precio es esencial, como se desprende del Art. 1732 que define este contrato.

ELEMENTOS FORMALES.-

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración, por ejemplo: puede ser la forma escrita, la firma ante un notario público o ante testigos etc.

DE LA COSA VENDIDA

COSA– Según el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas en su acepción máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal, natural o artificial, real o abstracta, la cosa se contrapone a persona, en la esfera jurídica expresa lo material (casa, finca, dinero) frente a lo inmaterial o derechos (un crédito, una obligación, una facultad).

REQUISITOS DE LA COSA VENDIDA

COMERCIABLE– Porque el objeto de toda obligación debe ser lícito, pues el Art. 1480 C.C. en su núm. Primero entre otros nos dice que hay objeto ilícito en la enajenación de las cosas que no están en el comercio, de tal manera que si la obligación fuera incomerciable, adolecería de nulidad absoluta por ilicitud del objeto.

DETERMINADA– En esta parte se deben aplicar las reglas generales que rigen el objeto de las obligaciones; si la cosa que se vende es indeterminada, no hay contrato, porque no hay una cosa sobre que recaiga la obligación sobre el vendedor. Además hay que agregar que la cosa que se vende debe ser singular, la ley no acepta que se venda una universalidad jurídica, porque no hay transferencia a titulo universal.

TENER EXISTENCIA REAL– A este respecto hay que hacer una distinción: si la cosa vendida no ha existido, pero se espera que exista; y si ha existido y dejo de existir. Si la cosa ha dejado de existir al tiempo del contrato, no puede este formarse, por falta de objeto sobre que recaiga la obligación del vendedor, como lo dice el Art. 1753 C.C. La venta de una cosa que al tiempo debe perfeccionarse el contrato se supone existente y no existe, no surte efecto alguno.

QUE NO PERTENEZCA AL COMPRADOR– Al respecto, el Art. 1755 C.C. nos dice: la compra de cosa propia no vale; y el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por ella.

DE LA COSA VENDIDA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.- Art.169.- La venta mercantil de cosa ajena es válida, y obliga al vendedor a adquirirla y entregarla al comprador, so pena de resarcimiento de daños y perjuicios.

Si la obligación fundamental que tiene el vendedor es transmitir el dominio de la cosa vendida al comprador puede parecer un contrasentido admitir la validez de un contrato de compraventa cuando la cosa vendida no es propiedad del vendedor.

Rocas Sastre – Dice que el Código Civil sigue, esencialmente, el Sistema Romano sobre la Compraventa, en la que el vendedor contrae la obligación de entregar la cosa al comprador, pero no hay ninguna norma en el Código Civil que obligue al vendedor a ser propietario de la cosa que vende, por ello hay que distinguir dos situaciones:

1.-Si el vendedor es dueño de la cosa vendida la tradición instrumental transmite la propiedad de la cosa al comprador,

2.-Si el vendedor no es el dueño de la cosa vendida le transferirá al comprador el poder y posesión que tuviese sobre la cosa vendida y si sumando el tiempo de posesión del vendedor y el tiempo de posesión del comprador se cumplen los plazos de la usucapión, ésta (la usucapión) se producirá a favor del comprador y, en consecuencia, éste adquirirá la propiedad de la cosa vendida por la usucapión.

Si antes de consumarse la usucapión la cosa fuese reivindicada por el verdadero propietario el vendedor estará obligado al saneamiento por evicción.

Concepto: la palabra evicción procede del latín "evincere" que significa vencer en juicio y consiste en la privación que se hace al comprador por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra de todo, o parte, de la cosa comprada.

Por lo tanto, el saneamiento por evicción es la obligación que tiene el vendedor de indemnizar daños y perjuicios al comprador si éste es privado de la cosa comprada en todo o en parte por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra.

El saneamiento por evicción es un elemento natural del contrato de compraventa, es decir, que se presume que acompaña al contrato de compraventa mientras no conste expresamente lo contrario.

4.- EL PRECIO.- Todas las organizaciones con fines de lucro y muchas sin fines de lucro ponen precio a sus productos o servicios.

Los precios los manejamos a diario en distintas clases de compraventas que realizamos así tenemos: Pagamos alquiler, colegios, nuestra educación, honorarios a nuestro medico o dentista las líneas aéreas, taxis o camiones nos cobran un pasaje; las empresas de servicios como la luz y el teléfono llaman a sus precios tarifas; y el banco nos cobra intereses por el dinero que pedimos prestado. El precio de conducir un automóvil por algunas autopistas se llama peaje, y la empresa que asegura nuestro automóvil nos cobra una prima. El "precio de un ejecutivo es sus sueldo, el precio de un vendedor podría ser una comisión y el precio de un trabajador es un salario.

Por último aunque algunos economistas no estén de acuerdo, muchos de nosotros sentimos que los impuestos son el precio que pagamos por el privilegio de ganar de dinero.

Durante casi toda la historia los precios se fijaron por negociación entre quienes compran y quienes venden. Tradicionalmente el precio ha operado como principal determinante de la decisión de compra.

Esto sigue siendo válido en los países más pobres, entre los grupos más pobres y en el caso de productos básicos uniformes Aunque factores distintos del precio se han vuelto más importantes para la conducta del comprador en las últimas décadas, el precio sigue siendo uno de los Elementos más importantes que determinan la participación de mercado y la rentabilidad de una empresa.

Los consumidores y agentes de compras tienen acceso a la información de precios y a quienes ofrecen precios descontados. Los consumidores investigan sus compras con cuidado, obligando a los detallistas a bajar precios. Los detallistas presionan a los fabricantes para que bajen sus precios. El resultado es un mercado que se caracteriza por fuertes descuentos y promoción de ventas.

Se denomina precio al valor monetario asignado a un bien o servicio. Conceptualmente, se define como la expresión del valor que se le asigna a un producto o servicio en términos monetarios y de otros parámetros como esfuerzo, atención o tiempo, etc.

Es un punto de referencia básico en toda oferta. Su mayor o menor presencia vendrá determinada por su grado de importancia frente a las ventajas y beneficios ofrecidos, y como elemento de comparación con la competencia.

El precio no es sólo dinero e incluso no es el valor propiamente dicho de un producto tangible o servicio (intangible), sino un conjunto de percepciones y voluntades a cambios de ciertos beneficios reales o percibidos como tales. Muchas veces los beneficios pueden cambiar o dejar de serlo, esto lo vemos en la moda o productos que transmiten status en una sociedad. El trueque es el método por excelencia utilizado para adquirir un producto, pero se entiende el trueque incluso como el intercambio de un producto por dinero. Para establecer el precio, se consideran las referencias del coste, el valor percibido del cliente y el comparativo con productos competidores. Estos factores son tenidos en cuento bajo la estrategia seguida por la empresa (penetración, descreme, obtención de nuevos clientes, etc.).

La importancia que le demos dependerá de sí es un precio competitivo, y si existen puntos de referencia para destacarlo como muy bueno. No sólo es importante que el precio sea bajo o alto, también es muy importante cómo se presenta. ¿Se trata de un descuento?, ¿una rebaja?, ¿un ahorro por una causa especial como un aniversario? Podemos presentar un precio distinto por lotes, como precio por lote, o, mejor aún, dar el precio para el primer producto, y el segundo, más bajo. Por ejemplo: 1.100 para el primero, y sólo 875 para el segundo consiguiéndose un pedido medio superior.

Una mecánica muy adecuada es presentar una oferta de varios artículos, complementarios que, comprados conjuntamente, aportan muy superior respuesta y pedido medio. Un ejemplo, es la oferta de una maleta, con accesorios de maletín y billetera, que hace que se ahorre con la compra conjunta. El precio se tiene que tener en cuenta con los incentivos, y disminuidores de riesgo. También se han de tener en cuenta los gastos de manipulación y envío, que es conveniente contarlos por separado, normalmente no afectan a la respuesta si no sobrepasan el 10 % del total.

El precio puede estudiarse desde dos perspectivas. La del cliente, que lo utiliza como una referencia de valor, y la de la empresa, para la cual significa una herramienta por la que convierte su volumen de ventas en ingresos.-

COMO FIJAR EL PRECIO

Ya que el precio es el elemento de la mezcla de marketing que produce ingresos; los otros producen costos, también es unos de los elementos más flexibles: se puede modificar rápidamente, a diferencia de las características de los productos y los compromisos. Al mismo tiempo, la competencia de precios es el problema más grave que enfrentan las empresas. Pese a ello, muchas empresas no manejan bien la fijación de precios.

LOS ERRORES MÁS COMUNES:

剼/b>La fijación de los precios está demasiado orientada a los costos

剌os precios no se modifican con la frecuencia suficiente para aprovechar los cambios del mercado

剅l precio se fija con independencia del resto de la mezcla de marketing y no como un elemento intrínseco de la estrategia de posicionamiento en el mercado

剅l precio no es lo bastante variado para los diferentes artículos, segmentos de mercado y ocasiones de compra. Una empresa debe poner un precio inicial cuando desarrolla un nuevo producto, cuando introduce su producto normal en un nuevo canal de distribución o área geográfica y cuando licita para conseguir contratos nuevos.

La empresa debe decidir donde posesionará su producto en cuanto a calidad y precio.

Obligaciones del vendedor y comprador según el Código de comercio

-El vendedor debe entregar las cosas vendidas en el plazo y lugar determinados.

No estando señalado el plazo, el vendedor deberá tener las mercaderías vendidas a disposición del comprador, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del contrato.

A falta de designación del lugar para le entrega, ésta se hará en el lugar donde existan las mercaderías al tiempo de perfeccionarse la compraventa.

-Si las mercaderías vendidas no hubiesen siso individualizadas, el vendedor cumplirá su obligación entregándolas sanas y de regular calidad.

-El vendedor está obligado a sanear las mercaderías vendidas y a responder de los vicios ocultos que contengan, conforme a las reglas establecidas por el código civil, en el titulo "de la compraventa"

La acción redhibitoria prescribe en seis meses, contados desde el día de la entrega real. Para las mercaderías despachadas al extranjero, prescribe en un año.

La existencia de los vicios ocultos se prueba por los medios admitidos en el lugar a que han sido destinadas las mercaderías vendidas.

Entregadas las mercaderías vendidas al comprador, éste no será oído en las reclamaciones sobre defecto de calidad o falta de cantidad, siempre que las hubiese examinado al tiempo de la entrega y recibido sin reserva.

-El vendedor puede exigir en el acto de la entrega que se haga el reconocimiento integro en calidad y cantidad y en este caso no habrá lugar a reclamación después de entregadas las mercaderías.

-Si en el tiempo que medie entre la fecha del contrato y el momento de la entrega, hubieren disminuido las facultades del comprador, el vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, aún cuando haya dado plazo para el pago del precio, si no se rindiere fianza que le dé una seguridad satisfactoria.

La entrega de la cosa vendida se hará por alguno de los medios prescritos en el código civil, y además:

1- Por el envío que de ella el vendedor al comprador, a su domicilio o a otro lugar convenido en el contrato, a menos que la remita a un agente suyo con orden de no entregarla hasta que el comprador pague el precio;

2- Por la transmisión del conocimiento, carta de porte o factura, en los casos de venta de mercaderías que están en tránsitos;

3.-Por el hecho de poner su marca el comprador, con el consentimiento del vendedor, a las cosas compradas; y,

4.-Por la transmisión del certificado de depósito de mercancías depositadas en almacenes generales de depósito.

-Mientras el comprador no traslade las mercaderías, el vendedor es responsable de culpa lata o dolo en la custodia y conservación de aquellas.

-Estando las mercaderías, aunque sea por vía de depósito, en poder del vendedor, éste podrá retenerlas hasta el entero pago del precio y los intereses correspondientes. Si la venta fuere a plazo, y el comprador prefiere la devolución de la parte de dinero que hubiere dado, le será devuelta sin más reclamo.

-Si, después de perfeccionada la venta, el vendedor consume, altera o enajena y entrega a otro las mercaderías vendidas, deberá entregar al comprador otras equivalentes en especie, calidad y cantidad, o en su defecto, abonarle su valor de peritos, con indemnización de prejuicios

Rehusando el comprador, sin justa causa, la recepción de las mercaderías compradas, el vendedor podrá solicitar la resolución de la venta con indemnización de perjuicios, o el pago del precio con los intereses legales, poniendo las mercaderías a disposición del juzgado correspondiente para que ordene su depósito y venta en subasta, por cuenta del comprador.

El vendedor podrá igualmente solicitar el depósito siempre que el comprador retarde la recepción de las mercaderías, y, en este caso. Serán de cargo último los gastos de traslación de las mercaderías al depósito y de su conservación en él.

No entregando el vendedor dentro del plazo estipulado, las mercaderías vendidas, el comprador podrá solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato, y en uno u otro caso la reparación de los perjuicios que hubiere sufrido.

-El comprador que contratare en conjunto una determinada cantidad de mercaderías, no está obligado a recibir una porción de ellas bajo promesa de que se le entregará posteriormente lo restante.

Pero si el comprador aceptare las entregas parciales, la venta se tendrá por consumada en cuanto a las porciones recibidas, aún cuando el vendedor no le entregue las restantes.

-El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que pongan al pie de ella el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.

No reclamándose contra el contenido de la factura, dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada.

-En todas las ventas a plazo que se realicen en el País, no se cobrarán intereses superiores al tipo máximo señalado en la Ley.

Obligaciones del vendedor según el código civil.-

Art. 1764.- Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.

Art. 1765.- Al vendedor toca naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa en disposición de entregarla, y al comprador los que se hicieren para transportarla después de entregada.

Art. 1766.- El vendedor está obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato, o a la época prefijada en él.

Art. 1768.- El vendedor está obligado a entregar lo que expresa el contrato.

Obligaciones del comprador código civil.-

Art. 1811.- La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido.

Art. 1812.- El precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo estipulación en contrario.

Con todo, si el comprador fuere turbado en la posesión de la cosa, o probare que existe contra ella una acción real de que el vendedor no le haya dado noticia antes de perfeccionarse el contrato, podrá depositar el precio con autorización del juez, y durará el depósito hasta que el vendedor haga cesar la turbación o afiance las resultas del juicio.

Art. 1813.- Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.

Si exigiere la resolución, el demandado podrá consignar el precio completo, que comprende el capital y los intereses adeudados hasta que se reciba la causa a prueba.

Art. 1814.- La cláusula de no transferirse el dominio sino en virtud de la paga del precio, no surtirá otro efecto que el de la demanda alternativa enunciada en el artículo precedente; y pagando el comprador el precio, subsistirán en todo caso las enajenaciones que hubiere hecho de la cosa o los derechos que hubiere constituido sobre ella en el tiempo intermedio.

Art. 1815.- La resolución de la venta por no haberse pagado el precio, da derecho al vendedor para retener las arras, o exigirlas dobladas, y además, para que se le restituyan los frutos, ya en su totalidad, si ninguna parte del precio se le hubiere pagado, ya en la proporción que corresponda a la parte del precio que no hubiere sido pagada.

El comprador, a su vez, tendrá derecho para que se le restituya la parte que hubiere pagado del precio.

Para el abono de las expensas al comprador, y de los deterioros al vendedor, se considerará al primero como poseedor de mala fe, a menos que pruebe haber sufrido en su fortuna, y sin culpa de su parte, menoscabos tan grandes que le hayan hecho imposible cumplir lo pactado.

CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES.-

Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.

En virtud a concepto antes señalado, el contrato de compra venta no puede ser confundido con la traslación de dominio y nada impide que dicha traslación de dominio se pueda dar en un momento distinto, conforme sucede con la tradición o entrega posterior de los bienes muebles o con la compra venta de inmuebles con "pacto de reserva de propiedad ".

La compraventa genera al vendedor la obligación de transferir al comprador la cosa comprada, para que tenga derecho de usar y gozar de las cosas. El vendedor deber responder por la evicción y por los vicios redhibitorios, ya que debe garantizar al comprador sobre el derecho y sobre la calidad de la cosa.

No agota sus obligaciones al momento de la entrega, sino que debe responder por los vicios redhibitorios y garantizar por la calidad de las cosas.

La obligación de responder por evicción y por los vicios redhibitorios de la cosa vendida es una consecuencia de que el vendedor no sólo debe transferir la propiedad de la cosa sino además asegurar al comprador su uso y goce, cuando por razones anteriores a la venta este derecho se encuentra perjudicado o dificultado.

¿Qué es evicción?

Se trata pues de la privación, del abandono, de la pérdida o el despojo de una cosa del que alguien se encuentra a perder en virtud de una sentencia que lo condena, por reconocer en otro un mejor derecho a dejar, a entregar la cosa.

La obligación del vendedor de responder al comprador de todo o parte de la cosa vendida cuando es privado de ella por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra.

¿Qué son vicios redhibitorios?

Son los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino si de tal modo disminuyen el uso de ella, que al haberlos conocido el adquirente no la habría adquirido o habría dado menos por ella.

Que es la acción redhibitoria.- quella que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida.

Efectos de los contratos

El contrato es ley entre las partes

La expresión (contractus lex) El contrato es ley entre las partes. Esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes.

Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar serán los siguientes:

Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato.

Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes.

Las estipulaciones contenidas en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos.

Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas.

El Contrato origina efectos jurídicos

Es decir, son obligaciones exigibles, cuando participan dos o más voluntades de personas tal es caso de los contratos, de modo que aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En caso de incumplimiento, se puede demandar la indemnización de daños y perjuicios, ya que un contrato ha nacido válidamente se convierte en irrenunciable, porque no pueden modificar unilateralmente.

El efecto jurídico de la promesa de Compraventa.-

Para una promesa de compraventa debe cumplirse la solemnidad conforme a las prescripciones del Código Civil.-

Un contrato de promesa de compraventa de un bien inmueble celebrado con todas las solemnidades legales, esto es, ante un notario y por escritura pública, en el caso de incumplimiento de la obligación por parte del prominente vendedor o del pertinente comprador.

Si la obligación es de hacer, y el deudor constituye en mora, podrá pedir al acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas dos cosas, a elección suya, la que se autorice para hacerla ejecutar por un tercero, a expensas del deudor, que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.

Quiere decir que tiene derecho a exigir el cumplimiento de la una o de la otra.

Si una de la partes cayere en mora en el cumplimiento de la obligación la otra tendrá derecho de demandar la ejecución del contrato, esto es, la celebración de la escritura pública de compraventa, sea la ejecución la clausula penal, si e hubiere estipulado, sea la indemnización de daños y perjuicios, el perjudicado puede seguir acción ejecutiva, derivada de la tenencia de título ejecutivo por escritura pública que contiene el contrato de compraventa.

Internet– Nació una nueva forma de comerciar (el comercio electrónico), debido a los bajos costos y a la amplitud del mercado disponible, ya que se puede comerciar con todo el mundo, lo que impactará, desde luego en las instituciones del Derecho Mercantil, y revolucionará la actividad económica en general.

El Contrato electrónico.-

Contrato electrónico es aquel que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.

Podemos decir, entonces, de acuerdo al análisis de la definición, que estamos frente a un contrato electrónico cuando se ponen de acuerdo dos o más personas sobre una declaración de voluntades en común, tendientes a reglar sus derechos, a través de un medio computarizado. Es decir, que la voluntad de contratar se manifiesta a través de una computadora.

Es la manera actual de comerciar, acortando tiempo y distancias con relación al comercio tradicional, y trayendo consigo implicaciones jurídicas en su estructura, lo que requiere establecer reglas y conceptos claros, para lo cual es necesario analizar detenidamente el contrato electrónico, de donde proviene y cuáles son sus particularidades.

La premisa de la que debemos partir, para entender lo que es un contrato electrónico, es justamente la de establecer qué es un contrato.

El contrato electrónico es en sí un Contrato Atípico (de adhesión), ya que en él, quien recibe la oferta de venta, solo se limita a aceptar o a rechazar la oferta, sin posibilidad de sugerir siquiera, modificación alguna a los términos del contrato.

Jurídicamente un contrato

Es una fuente de obligación. Es un lazo de derecho, en virtud del cual una persona queda comprometida respecto de otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Rigen Nuevas Reglas para el Comercio Internacional

Los términos internacionales de Comercio INCOTERMS 2010, entrara en vigencia el 1 de enero del 2011.

Este conjunto de reglas será beneficio, ya que brindará seguridad a los involucrados, es decir a vendedores y compradores.-

Preguntan los compradores, si el valor que va pagar equivale a lo recibirán en mercadería, si van a cumplir las partes en cuanto a la forma demandar los productos, las fechas de embarque. La nomenclatura aprobada en el año 2000 la abreviatura era 13, la del 2010 es de 11.-

Este conjunto de reglas internacionales regidos por la Cámara de Comercio Internacional, determinan el alcance de las cláusulas internacionales comerciales, lo que hay que resaltar son las vinculaciones ilegales es decir mayor responsabilidad de las partes en la parte en el aspecto legal e internacional y la inclusión del sistema moderno del COMERCIO ELECTRÓNICO en muchas naciones, Ecuador en este ámbito ha celebrado tratados internacionales. La Cámara de Comercio de Guayaquil organiza seminarios para sus socios, o sea todos los Vinculados a esta actividad (agentes de adunas, importadores, exportadores).

Definición Legal.- Según el tenor literal del Art. 1454 del Código Civil el contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas

El contrato de compraventa solemne

Por esta disposición expresa, y bajo todos los parámetros, fundamentos y disposiciones legales expuestas, la señalada disposición ha sido trasladada aún al campo mercantil, así el Código de Comercio en su Art. 183 señala que: La venta de la totalidad de las mercaderías o efectos de un comerciante se hará por escritura pública, bajo la pena de nulidad 讼/font>

En la totalidad, deberá comprenderse el inventario solemne de los bienes, materiales, inmateriales y aún el aviamiento si ese fuere el caso.

El vendedor se obliga

A entregar la cosa, y el verá de qué manera cumple esta obligación de entregar la cosa.

Si el vendedor NO cumple su obligación de entregar la cosa, el comprador exige el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicio.

Pero entregada la cosa por el vendedor y cumplida por tanto la obligación, el comprador queda obligado a pagar el precio.

Registro Mercantil de la Ciudad de Guayaquil.- 2010-10-15.-

Su función primordial es la publicidad de los actos societarios y mercantiles que se generen en la Jurisdicción correspondiente a su ciudad: ej. Guayaquil

Con la inscripción de los actos sean estos societarios, mercantiles, mencionados en la Ley de Compañías, Código de Comercio Código de Procedimiento Civil además de las leyes de base, Ley de Registro y hoy la llamada Registro de Datos.

Documentos que se inscriben en el Registro Mercantil de Guayaquil.

GRAVÁMENES.-

  • 1. Actos de Comercio determinados en el Código de Comercio.

  • 2. Compraventa con reserva de dominio.

  • 3. Prenda Industrial y Agrícola.

  • 4. Arrendamiento mercantil.

  • 5. Todo lo que respecta a notificaciones y cancelaciones del contrato además de sus inscripciones.

ÁMBITO SOCIETARIO.- Lo que manda la ley de compañías desde:

  • a) Inscripción de compañías anónimas, limitadas y demás, etc. Aumento de capital, disminución, cesión de participaciones, cambio de domicilio., Escisiones.

  • b) Inscripción de nombramientos y sus renuncias.

  • c) Matrículas de comercio y su cancelación.

  • d) Prohibición de enajenar.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN.-

  • Gravámenes 3 juegos originales.

  • Cancelaciones 2 juegos

  • Inscripción de nombramiento 5 originales y copia de cédula de identidad de quienes comparecen

  • Inscripción de compañías, 3 juegos mínimo de la escritura de constitución con resolución de la Superintendencia de Compañías y demás.

  • Certificados, Solicitud dirigida al Registro Mercantil con copia de cédula de quien lo solicita, si se pide de gravámenes en general copia de matrícula del bien.

  • Copias, igualmente solicitud dirigida al Registro Mercantil de la copia que sea de acto societario y contrato específico.-

Conclusión

En primer lugar, habiendo analizado la compraventa. No hemos pretendido hacerlo extensamente, como materia de contratos, sino la incidencia que tiene en el régimen mercantil.

La actual redacción de la compraventa nos indica que se da, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.

Además, en segundo lugar, la compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte a pagar un precio convenido y la compra para revenderla o alquilar su uso, es así que se limita la aplicación correcta en el desarrollo de actividades mercantiles.

La importancia radica en conocer derechos y obligaciones del Contrato de Compraventa para al mismo tiempo llegar a diferenciar y aplicar en los actos mercantiles la legislación aplicable y correcta al comerciante.

Recomendaciones

Es de suma importancia para quienes nos encontramos constantemente involucrados en este apasionante mundo mercantil, comercial direccionemos los sistemas correctos a través de procesos enmarcados en la ley.

Hoy en día son muchas las fuentes en los que los ciudadanos comunes, pueden beneficiarle de las leyes a través de entidades, servidores públicos y privados para el aprovechamiento de los derechos y también en el deber del cumplimiento de las obligaciones.

Es de vital necesidad que se aproveche la definición de Compraventa Mercantil en forma descriptiva y dogmatica, en el articulado de la legislación Comercial, ya que el contrato de compraventa, en el ámbito mercantil, es algo así como un contrato por excelencia en el mundo comercial, el mundo del negocio, es el mundo de las ventas o de las compras para expresarlo en estricto lenguaje jurídico.

Los Doctrinarias, juristas, con la investigación y aportación siempre en mejora de las leyes del comercio en general.

A los estudiantes de Derecho a prepararse en el conocimiento amplio, específico, y de calidad en el fascinante mundo de los contratos. Brindando su asesoramiento y profesionalismo en la elaboración y la defensa en la aplicación de los derechos ciudadanos.

Pues con la vigencia de la nueva Carta Magna aprobada y publicada en octubre del 2008, se ha removido toda la estructura jurídica existente en nuestro país, es tanto así, que los comerciantes minoristas o autónomos tendrán su ley en primeros días del 2011, y por la trascendencia de la misma ya que involucra a d 2`600.000 personas, por lo que se integran al sistema formal crediticio, BNF, IESS, que había sido vedado a este vasto sector durante los últimos 20 años.

Preguntas de cuestionario de Código de Comercio.- 2010-08-01

Es el Conjunto de normas de derecho positivo público y privado, ligadas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

Tomando en consideración la realidad económica a la que hoy se aplica el Derecho Mercantil, se puede afirmar, que su contenido se amolda principalmente en tres elementos que son : el empresario, la empresa y el mercado.

En la actualidad el Derecho Mercantil, se encuentra, en muchos casos regulado no solo por le Código de Comercio , sino por una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador, pero en la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial y por tanto está sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL O DERECHO COMERCIAL…-

Son las siguientes. 1– LA LEY, 2.- LA COSTUMBRE 3.- LA JURISPRUDENCIA

  • I. LA LEY– Es el ordenamiento jurídico con el cual se va a regular el Derecho mercantil. Es un Derecho Especial, por lo que en caso de ausencia de una norma específica, tutela el derecho común que en este caso es el derecho civil.

  • II. LA COSTUMBRE.- Es la duplicación de ciertos actos, y que adquieren duplicación jurídica, exceptuando a la costumbre los usos comerciales.

  • III. LA JURISPRUDENCIA.- Es una interpretación de la ley y es realizada por órganos jurisdiccionales y se considera fuente del derecho mercantil porque toca temas de comercio.

  • 3. Clasificación del Comercio por transporte: hable de cada una de ellas y cite ejemplos

Los diferentes medios de transporte que utiliza el comerciante en el Ecuador son: el fluvial, terrestre, marítimo aéreo.

El Transporte de productos y mercancías dentro y fuera del País, en grandes volúmenes de mercaderías por una de las vías mencionadas son servicio de seguridad y rapidez.

Fluvial – Es aquel que se lo realiza por los ríos y canales navegables, para esta actividad se utilizan, buque lanchas, canoas balsas, que son de poco calado etc.

Marítimo Este comercio se realiza por el mar, en esta actividad se visitan diferentes puertos del mundo, utilizando como medio de transporte, transatlánticos, buques, barcos de gran calado.

Terrestre.- Este comercio se lo realiza generalmente, utilizando la vía terrestre esto es las carreteras nacionales y con estados colindantes de Ecuador como Perú, Chile, Colombia, que para la misma se utilizan una serie de vehículos como tráileres, camiones, camionetas, etc., que son medios de transportación de las mercaderías.

Aéreo– Es aquel que se lleva efecto utilizando aviones para pasajeros y carga o solamente carga, los cuales surcan los cielos nacionales o internacionales del espacio atmosférico, lo cual acorta el tiempo en lo que tiene con el traslado de mercaderías, lo cual tiene su ventaja y desventaja, es más rápido pero su costo aumenta.

  • 4. Características del Derecho Mercantil

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL.-

  • a. Es un Derecho Profesional, creado para resolver los conflictos y la actividad propia de los comerciantes y/o empresarios.

  • b. Es un derecho Individualista, al ser parte del derecho privado que normaliza las relaciones entre particulares por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos

  • c. Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

  • d. Es un derecho progresivo, porque al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil debe irse actualizando.

  • e. Es un derecho global internacionalizado, por cuanto las relaciones económicas cada vez son más internacionales, por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también. Para lo cual los diversos organismos internacionales trabajan su normativa internacional.

  • f. Es un derecho horizontal, porque tiene relación con la mayoría de las ramas del derecho.

  • 5. Elementos esenciales del Derecho Mercantil o comercial, hable de cada uno de ellos.

El contenido del derecho mercantil o comercial se amolda en tres elementos que son esenciales, el empresario, la empresa y el mercado.

El Empresario: persona natural o jurídica que ejerce y organiza profesionalmente una actividad económica dirigida a la producción de bienes y servicios en el mercado o simplemente quién organiza dirige o explota alguna empresa

La empresa.- Se entiende por empresa, la organización del capital y del trabajo destinada a la producción o mediación de bienes o de servicios en un sociedad determinada.

El mercado.- son aquellos núcleos sociales ubicados en lugares determinados donde convergen los diferentes intereses de los empresarios los mismos que se encuentran regulados por los ordenamientos jurídicos, a costumbre o el simple pacto comercial.

  • 6. Concepto de Comerciante y obligaciones de los comerciantes, hable de cada una de ellas.

Artículo 2 del código de comercio.- son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen de comercio su profesión habitual.

Obligaciones de los comerciantes.-

1.-Solicitar la matrícula de comercio.-

2.-Inscribir la matrícula de comercio y determinados documentos en el Registro Mercantil.

3.-Llevar contabilidad mercantil.

4.- llevar correspondencia mercantil

5.-Deben a la cámara de comercio en este caso a la de Cantón Guayaquil.

Solicitar la matrícula de Comercio.- Toda persona que quiera ejercer el comercio con un capital de $500 dólares, se hará inscribir en la matrícula del cantón, para lo cual se dirigirá por escrito a uno de los jueces de lo civil, haciéndole conocer el giro que va a emprender, el lugar donde va establecerse, el nombre o razón solar con la que ha de girar, el modelo de la firma que usará, y si intenta ejercer por mayor o menor la profesión mercantil, el capital que destine a ese comercio.

El juez autorizará la inscripción de la matrícula de Comercio en el registro Mercantil.

Inscribir la matrícula de comercio y determinados documentos en el registrador mercantil.

Se lo hace por establecer el principio de legalidad, y que ha cumplido los requisitos legales exigidos

La matrícula de comercio se llevará en la oficina de inscripciones del Cantón, en un libro forrado, foliado y cuyas hojas se rubricarán por el jefe político del cantón. Los asientos serán numerados según la fecha que ocurran y suscritos por el registrador de la propiedad.

Llevar la contabilidad mercantil– Todo comerciante está obligado a llevar contabilidad en los términos que establece la ley de régimen tributario interno, y la llevarán las empresas extranjeras, los comerciantes al mayor y los comerciantes al por menor.-

Llevar la correspondencia– todo comerciante debe llevar un libro copiador de cartas en que copiará, integra y literalmente, todas las cartas y telegramas que escribiere sobre sus operaciones.

Obligatoriamente los comerciantes de afiliarse a la CÁMARA DE COMERCIO de Guayaquil

Previamente a la obtención de la matrícula de comercio,
para ejercer su actividad deberán afiliarse a la cámara del cantón
donde realizan su actividad.

  • 7. ¿Qué es la matrícula de Comercio, ante qué autoridad se la solicita, que tiempo dura, donde se la inscribe?- Es aquella con la que se identifica el Comerciante para que pueda ejercer lícitamente la actividad mercantil o el comercio. Es el lugar donde se inscriben las personas o sociedades que ejercen habitualmente el comercio, si es en La ciudad Cámara de Comercio en Guayaquil, si es en Quito Cámara de comercio en Quito, tienen 15 días desde la fecha de establecimiento comercial o de la constitución de la sociedad de hecho o nombramiento o posesión en su caso para obtenerla.

Se la solicita ante el Juez de lo Civil de su Jurisdicción en la que hará constar los siguientes datos: A-. Giro del negocio. B.- Lugar donde va establecerse.- C.- El nombre o razón social del negocio.- D.- El modelo de la firma que se usará en sus actos de comercio.- E.- El capital que se destina a ese comercio, el juez autorizará la inscripción de la matrícula de comercio en el Registro Mercantil, en el cantón correspondiente.

Su registro se realizará en el Registro Mercantil del Cantón en este caso en el de GUAYAQUIL.

La obligación de inscribirse en la matricula de comercio correspondiente y sin cuyo requisito no podrá ejercer lícitamente el comercio ni desempeñar los cargos de tal inscripción requiere

  • 8. Concepto de la patente municipal: donde se la obtiene, requisitos necesarios para obtener la patente una persona natural y jurídica.

Es aquella que la ley de determina a la persona natural o jurídica que ejerce la actividad comercial, industrial o financiera dentro del Cantón, está obligada a obtener su Registro de Patente Municipal.

Es aquella la que está obligado a sacar el comerciante que posee la matricula de comercio, solo están exentas las personas que se hallen en le libre ejercicio profesional. Se la obtiene en la ventanilla única Municipal (de la Cámara de Comercio), o en la municipalidad de la Ciudad de Guayaquil.

Los requisitos persona natural:

  • Formulario Solicitud para Registro de Patente Personas Naturales

  • Original y copia legible de la cédula Ciudadanía del Contribuyente

  • Original y copia legible de RUC. Actualizado

  • Original y Copia legible del Certificado de Seguridad(otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil)

  • Copia legible de las Declaraciones del Impuesto a la Renta o las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado económico anterior al que va a declarar.

Requisitos de personas Jurídicas:

  • a. Formulario Solicitud para Registro de Patente de Personas jurídicas.

  • b. Copia Legible de Estados Financieros del periodo contable a declarar, con la fe de presentación de la Superintendencia de Compañías o de Bancos, según el caso.

  • c. Copia legible de la ciudadanía y el nombramiento actualizado del Representante Legal.

  • d. Original y copia del Registro único de Contribuyentes( RUC) actualizado

  • e. Original y copia legible del Certificado de Seguridad(otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos).Las personas que tienen más de un establecimiento, deben presentar el certificado de seguridad de cada uno de los locales.

  • f. Copia de la escritura de Constitución(cuando es por primera vez)

  • 9. Concepto de Corredores y sus obligaciones según el código de Comercio.

Según el código de Comercio en su artículo 74.- expresa que los Corredores son agentes reconocidos por la ley para dispensar su mediación a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos.

Los corredores serán nombrados por oposición ante un Juez de lo Civil y su título lo extiende el Presidente de la República del Ecuador. Para el trámite judicial es necesario que se abone buena conducta con el certificado de cinco firmas responsables de personas conocidas de la localidad dónde la persona ejercerá el cargo. El procedimiento Judicial se admite que le juez tomará el juramento al ungido de desempeñar fiel y legalmente el cargo y se le admite una fianza o hipoteca valorada entre 1.000 y 5.000 sucres para que respondan por las condenaciones que se presenten en su contra.

Los mismos que pueden ser públicos o privados, y que antes de entrar en funciones prestaran su juramento ante respectivo juez de lo civil, por lo que puede resumir que ellos actúan como simples mediadores, comisionistas, fedatarios públicos siempre que estuvieren adscritos a un colegio Público, en pocas palabras son empresarios mercantiles. En la actualidad están quedando en desuso, porque son muy limitadas las transacciones, por lo que se está produciendo un vicio de orden legal ya que nadie controla sus actos ni a ninguna persona se le ocurre pedirle por ejemplo al corredor su título con la firma del Presiente de la República, para encomendarle alguna otra gestión, ya que hay aparecido otras modalidades como el martillador.-

Las obligaciones están descritas en el artículo 81 de Código de Comercio.-

  • I. Ejecutar por sí mismos las operaciones que se les encomendaren, a proponerlas con sinceridad, sin inducir a los contratantes y guardar secreto en cuanto éstos lo exijan.

  • II. A llevar un cuaderno manual en el cual sentarán, en el acto de ejecutarse las negociaciones, los nombres y apellidos, o la razón comercial, de los contratantes, la materia del contrato y todas las cláusulas y condiciones que se hubiere celebrado. Cuando se negociaren letras de cambio, deberán asentar sus fechas y términos y vencimientos, las plazas sobre las que están giradas, los nombres del librador, endosantes y pagador, los del último cedente y tomador, el valor de la letra y el cambio convenido. Este precepto se extiende a los pagarés a la orden en lo que fuere aplicable;

  • III. A llevar un registro, encuadernado, forrado y foliado, en que se asentarán, día por día, en el orden que ocurran, y por numeración progresiva, sin raspaduras, interlineaciones, notas marginales, raspaduras, cifras numéricas, ni abreviaturas, todas las operaciones ejecutadas por su mediación. Si no pudieren hacer por sí mismos los asientos, podrán hacerlo , bajo su responsabilidad, por medio de un pendiente, a condición de rubricarlos ellos al margen;

  • IV. A entregar a cada uno de los interesados, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la conclusión del negocio, un extracto firmado por ellos y por los interesados, del asiento que hubieren estampado en su registro. El corredor que tuviere carácter público autenticará la firma de los interesados;

  • V. A presentar su manual y sus registros, para las comprobaciones de esos extractos, cuando fueren requeridos judicialmente;

  • VI. A declarar, cuando se les exija judicialmente, los precios corrientes, y sobre las negociaciones en que intervienen, con referencia precisamente a lo que sobre ellas constare en su registro;

  • VII. A asistir a la entrega de mercaderías y efectos vendidos por su mediación , cuando lo pidiere alguna de las partes; y,

  • VIII. A llevar un Libro Copiador de Cartas, con las formalidades legales.

  • 10. Quienes NO pueden ser corredores.

El Código de Comercio Ecuatoriano prohíbe el servicio de corretaje a las siguientes personas:

  • I. Los que no tienen capacidad para comerciar

  • II. Los menores de edad

  • III. Los que hayan sido destituidos de este cargo o martilladores

  • IV. Los que pertenecen a la fuerza pública en servicio activo

  • V. Los que hubieran sido privados judicialmente de los derechos políticos o civiles

  • 11. Concepto de martilladores y sus obligaciones según el Código de Comercio.

Concepto de Martilladores.-

Son Comisionistas para vender al público productos, mercancías, sanas o averiadas y muebles al mejor postor, cobrando comisión.-

Es el remate o subasta que se da conocer a viva voz en la venta pública, concertada con quien ofrece el mejor precio.

Es el protagonista de esa operación, que tramite la propuesta de venta recibiendo la oferta del precio y cerrando con un golpe de martillo la puja, definiendo de esa forma al comprador, en la ley ecuatoriana está definido como el martillador, en otras naciones se los conoce como rematador o vendutero.

De acuerdo al Código de Comercio.- en su artículo 104 se los define de la siguiente manera:

Los Martilladores son oficiales públicos encargados de vender públicamente al mejor postor, productos naturales, muebles o mercaderías sanas o averiadas, u otros objetos de lícito comercio, por causa de quiebra o remate voluntario u otra que designe la ley. Es decir, las personas que profesional y habitualmente, realicen remates o subastas.

Obligaciones del Martillador.

El Código de Comercio ha procurado garantizar la seriedad de la subasta y con esta finalidad establecer reglas sobre la ejecución de esta clase de venta, respecto de la forma que debe realizarse el remate y la publicidad de los actos del MARTILLADOR

Tal como lo estipula el artículo 106 del Código de Comercio

  • 1. Ejecutar las ventas por sí mismos en la forma que determina la Ley y los Reglamentos del caso.

  • 2. Organizar un almacén para exhibición de las especies que deban venderse, durante los ocho días anteriores a la fecha de la venta, y por lo menos durante ocho horas diarias, en todos los días hábiles; y

  • 3. Publicar un Boletín diario o bisemanal según el Reglamento que expida la Corte Superior de cada Cantón, en que se hará conocer al público las especies que van a venderse, con determinación de su valor, la fecha y hora del remate.

Al final del remate deberá levantar las respectivas actas y firmarlas con todos los intervinientes, utilizando los respectivos libros, cumpliendo con la solemnidad del acto.

  • 12.  Quienes no pueden ser martilladoresArtículo 105 del código de comercio

1.- Los que no tienen capacidad para comerciar

2.- Los menores de edad, aunque estén autorizados para ejercer comercio.

3.- Los que hayan sido destituidos del cargo

4.- Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo

5.- los que hubieren sido privados o suspendidos judicialmente de los ejercicios de los derechos civiles y políticos.

Las prohibiciones contenidas en las facciones 3 y 5 tienden a garantizar la corrección del remante

Igualmente la 2 y 4, pues se quiere que al martillador tenga madurez o que no intimide a los participantes en la puja.

  • 13. Redacte una solicitud para obtener una matrícula de comercio y pasos a seguir

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

Néstor Aníbal Torres Álvarez Ecuatoriano, de 52 años de edad, casado, de ocupación Comerciante, potador de la cédula de ciudadanía Nº 0906202064, ante usted muy respetuosamente comparezco y digo:

ANTECEDENTES

1– Es mi voluntad emprender en la actividad mercantil en el Ecuador y dedicarme a la Importación y Comercialización de textiles, prendas de vestir y accesorios.

2.- El domicilio principal y el lugar donde voy a establecerme es en la Ciudad de Guayaquil, y está ubicado en las calles la 9ª 2603 y Domingo Sabio.

3.- Nombre de la Razón social con que girare comercialmente será "NATA"

4.- La firma que usaré es la que utilizo en todos mis actos públicos y privados y que consta en esta solicitud.

5.- Ejerceré mi actividad tanto al mayor y menor estableciendo en lo posterior almacenes y/o locales de atención al público y/ o sucursales en todo el País.

6.- El capital que destinare a la mencionada actividad mercantil es de $500.00 dólares

PETICIÓN

De conformidad con los antecedentes expuestos fundamentado en el artículo 22 del Código de Comercio, SOLICITO, a usted se sirva disponer a la señora Registradora del Mercantil del Cantón Guayaquil, que sirva inscribir en el libro de matrículas de Comercio a su cargo lo Siguiente.

  • El giro de la actividad

  • El lugar donde voy a establecerme

  • El nombre de la razón social con el que giraré

  • El modelo de la firma que usaré, y,

  • El capital que destinaré a las actividades mercantiles, referidas
    anteriormente

  • NOTIFICACIONESRecibiré en la Casilla Judicial Nº
    4512 de la Abogada KRISTEL KAMALY PÉREZ TORRES a quién
    autorizo para que con su sola firma presente, todos los escritos que sean
    necesarios en este trámite y realice todas las diligencias necesarias
    para el mismo, hasta obtener la inscripción respectiva en el Registro
    Mercantil del Cantón Guayaquil.

    Es justicia

    ABOGADA

    KRISTEL KAMALY PÉREZ TORRES Néstor Aníbal Torres
    Álvarez

    C. C. 0906000000 C.C. 0906202064

    Reg. Profesional 4899 C.A.G.

    ANEXOCopia de la cédula de ciudadanía, certificados
    de votación, copia de la cédula de ciudadanía, certificado
    de votación, y credencial de la profesional que suscribe junto conmigo.

    PASOS A SEGUIR

    • Esta demanda se la ingresa en la sala de sorteos para ver a qué
      juzgado le toca conocer el caso.

    • El juez en la calificación de la demanda, una vez aceptada,
      dispone que se inscriba en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil.

    • Inscribir la demanda calificada y aceptad en el Registro Mercantil.

    • 14. Actos de Comercio concepto según el Código
      de Comercio y otros. Análisis de los mismos

    Artículo 3 del código de comercio, Son actos de comercio
    ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente.
    No es otra cosa que un acto jurídico, es la exteriorización
    de la voluntad para producir consecuencias de derecho está presente
    el ser humano para producirlas.

    El acto de comercio no es otra cosa que un acto jurídico enfocado
    en el ámbito mercantil. En vista de esto varios autores nos dan su
    opinión al respecto.

    Felipe de J. Tejena (1977).- expresa El acto de Comercio serán
    los actos que pertenecen a dicha industria y habrán de consistir en
    operaciones de interposición o mediación, por las que se adquiere
    de una persona para trasmitirlo a otra, un bien en donde se ve que el concepto
    de interposición son dos operaciones diversas: una inicial de adquisición
    y otra final de enajenación, siendo tan comercial la una como la otra,
    puesto que ambas se hayan ligadas entre sí por un vínculo lógico,
    estrechísimo por la unidad del propio intento económico. Se
    infiere que el acto de comercio es ante todo un acto jurídico, ya que
    para adquirir y enajenar necesita el comerciante entrar con otras personas
    en relaciones de derecho.

    Otra definición es la de Rocco (citado por Acosta Romero).-

    Define como todo acto que realiza o facilita a una interposición
    en el cambio; de modo que efectúe un cambio indirecto por persona interpuesta,
    el cual tiene por objeto no solo mercancías, sino tratándose
    de empresas, tiene por objeto los resultados de trabajo, en vista de otros
    bienes económicos o de dinero; o en lo que concierne a los seguros,
    su objeto es un riesgo individual, por un lado y una cuota de un riesgo colectivo
    por el otro.

    Estos actos jurídicos se encuentran expresamente reglamentados,
    de manera enunciativa, en la regulación mercantil; así como
    en otro tipo de leyes que sin ser mercantiles, contemplan tal tipo de normas,
    a mencionar: Código de Comercio, Ley de Compañías, Ley
    de Títulos y Valores, Ley de instituciones Financieras, Ley de Hidrocarburos
    y Ley de Minería entre otras.

    EN CONCLUSIÓN

    El acto de Comercio no es otra cosa, que un acto jurídico en
    el que hay una manifestación de voluntad y presencia expresada por
    comerciantes, ya sea por una persona física o moral, y que su consecuencia
    es producir efectos jurídicos dentro de la esfera mercantil, por ello,
    uno de ellos enajena y el otro adquiere mercancías o servicios.

    • 15. Concepto de contrato Civil y elementos del mismo: Hable
      de cada uno de ellos y de ejemplos.

    De acuerdo al código Civil Ecuatoriano. Art. 1454– Contrato
    o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra
    a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

    Art. 1460.- Se distinguen en cada contrato las cosas que son
    de su esencia
    , las que son de su naturaleza, y las puramente
    accidentales.
    Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las
    cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son
    de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él
    se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial;
    y son accidentales a un contrato aquéllas que ni esencial ni naturalmente
    le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

    Son la Esencia del Contrato– aquellas cosas sin las cuales
    surte o no efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente. Ejemplo,
    En el contrato de Compraventa, son de su esencia aquellas cosas sin las cuales
    no puede haber compraventa, es decir no puede faltar LA COSA Y EL PRECIO

    Son de la naturaleza de un Contrato– Las que no siendo esenciales
    en él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula
    especial. Ejemplo Así en el Contrato de Compraventa, son cosa de la
    naturaleza de él la Obligación de sanear la evicción
    y los vicios redhibitorios

    Son puramente Accidentales a un contrato– Aquellas que ni esencial
    ni naturalmente le pertenecen y que se le agregan por medio de cláusulas
    especiales. Ejemplo el contrato de compraventa, son cosas meramente accidentales,
    la época y forma, en que se ha de pagar el precio, el lugar en que
    se ha de entregar la cosa
    , etc.

    • 16.  Quienes son capaces de contratar y quienes son incapaces
      para contratar.

    Artículo 6 del código de Comercio– Toda persona,
    que según las disposiciones del código civil, tienen capacidad
    para contratar, las tiene igualmente para ejercer el comercio. Es decir, toda
    persona es legalmente capaz, excepto la que la ley declara incapaces

    El Código civil capaces e incapaces

    Art. 1462.- Toda persona es legalmente capaz, excepto las que
    la ley declara incapaces.

    Art. 1463– Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes
    y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

    Sus actos no surten ni aún obligaciones naturales, y no admiten
    caución.

    Son también incapaces los menores adultos, los que se hallan
    en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas.
    Pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos
    pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados
    por las leyes.

    Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten
    en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar
    ciertos actos.

    INCAPACES DE CONTRATAR.- No pueden comerciar las corporaciones
    eclesiásticas, los religiosos, los clérigos.

    Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer
    el comercio por el artículo 266 del código penal, salvo las
    excepciones establecidas en este mismo artículo.

    Los quebrados y los que no hayan tenido rehabilitación.-

    Explicación.-

    Incapacidad absoluta.-

    El demente carece de voluntad por eso es absolutamente incapaz, no
    puede celebrar acto jurídico alguno.

    Los impúberes, varón que no ha cumplido 14 años
    y la mujer que no ha cumplido 12 años son absolutamente incapaces.

    Los sordomudos, por falta de educación medios de comunicarse
    con sus semejantes

    En la actualidad con las nuevas técnicas de enseñanza
    si el sordomudo aprende a darse entender por escrito, cesa su incapacidad.

    Incapacidad relativa

    Los interdictos, disipadores, ebrios consuetudinarios y toxicómanos
    o que usaren sustancias estupefacientes, que no pueden administrar sus bienes
    y las personas jurídicas no es absoluta, ciertos aspectos determinados
    en la ley.

    Recobran su capacidad para actuar en el comercio, en actos civiles
    y mercantiles cuando se encuentran en su sano juicio.

    • 17. Clasificación de los Contratos.

    1.-Por su condición: Unilateral y Bilateral

    2.-Por el Valor de las Cosas.- Gratuito o Beneficencia- conmutativo-onerosa
    o aleatoria.

    3.-Por su destino.- Principal y Accesorio.

    4.-Por su Esencia. Real, Solemne y Consensual.

    • 18. Concepto de Contrato; Unilateral, Bilateral y Gratuito
      o de beneficencia; ejemplos de cada uno
      .

    El Código Civil Señala

    Contrato Unilateral– Cuando una de las partes se obliga para
    con otra que no contrae obligación alguna. Ejemplo la donación.

    Contrato bilateral– Cuando las partes se obligan recíprocamente:
    ejemplo contrato de arrendamiento.

    Contrato Gratuito o de beneficencia– Cuando sólo tiene
    por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen;
    ejemplo el Comodato

    Art. 1455.- El contrato es unilateral cuando una de las partes
    se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral,
    cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

    Art. 1456– El contrato es gratuito o de beneficencia cuando
    sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la
    otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos
    contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

    • 19. Concepto de Contrato Aleatorio, accesorio, oneroso,
      ejemplos de cada uno
      .

    Contratos Aleatorios.- Es aquel que surge cuando la prestación
    depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar,
    no se saben las ganancias o pérdidas, hasta el momento que se realice
    este acontecimiento futuro: EJEMPLO, la renta vitalicia, el contrato de
    seguro, el préstamo a la gruesa ventura
    .-

    Contratos Accesorios.- Son llamados también de garantía
    porque generalmente constituyen para el cumplimiento de una obligación
    que se reputa (se considera) principal ejemplo: El de hipoteca, el de Prenda,
    Fianza Personal,
    para garantizar el cumplimiento de una obligación.

    Contrato Oneroso.-Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes,
    gravándose cada uno a beneficio de otro, Ejemplo el Contrato de
    Compraventa de la Cosecha
    .

    Código Civil Ecuatoriano.

    .Art. 1457.- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada
    una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente
    a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste
    en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

    Art. 1458.- El contrato es principal cuando subsiste por sí
    mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por
    objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera
    que no pueda subsistir sin ella.

    • 20. Concepto de Contrato Mercantil y elementos del mismo,
      hable de cada uno y de ejemplos
      .

    De acuerdo al Código de Comercio.- en su artículo 140.-
    El contrato es mercantil desde el momento que se celebre con comerciante matriculado.

    Perderá esta prerrogativa, si el comerciante no ha sido matriculado
    en el tiempo determinado por el Código de Comercio.

    Los elementos del contrato mercantil son: El Consentimiento, el Objeto
    y la Causa Lícita.

    El Consentimiento.-El consentimiento de las partes no puede
    faltar en un contrato mercantil, porque no hay ningún contrato que
    pueda nacer sin él: ejemplo la Escritura Pública.

    El OBJETO.-Es la cosa que se va a vender, por lo que es necesario
    que para que exista contrato mercantil, haya una cosa vendida, que no puede
    faltar, porque de lo contrario no habría contrato mercantil, ya que
    faltaría el objeto de la obligación del vendedor, que es la
    cosa. Además debe ser comerciable, debe existir y no pertenecer al
    comprador. Ejemplo un VEHÍCULO.

    Causa lícita.- que se ajustado a las leyes, con contenido
    jurídico, y libre de los vicios redhibitorios.

    • 21. Concepto de compraventa, elementos del mismo, hable
      de cada uno de ellos y de ejemplos
      .

    Concepto de Compraventa Mercantil.- Es un contrato en el cual
    una parte obliga a transferir la propiedad de una cosa determinada a otra,
    y la otra parte se obliga a pagar un precio determinado en dinero.

    La doctrina lo define así: El contrato de Compraventa es aquel
    contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la
    entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un
    cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

    Los elementos son 3:

    1.- Elementos Personales.- Consentimiento de las partes

    2.- Elementos Reales .- La Cosa, el precio.

    3.- Elementos formales .- En forma Escrita Notario Público.

    Consentimiento de las partes.- Es indispensable, está
    determinado por vendedor y el comprador que son los sujetos del contrato pueden
    ser personas físicas o jurídicas con capacidad jurídica.
    Ejemplo en la compraventa de un bien inmueble, la escritura pública
    e inscripción de la misma.

    La Cosa.- Es el segundo requisito necesario para que haya la
    compraventa es que haya una cosa vendida, no puede faltar de otra manera no
    habría contrato de compraventa ya que faltaría el objeto del
    vendedor y no teniendo objeto esta obligación no podría existir;
    y no existiendo la obligación del vendedor carecería de causa
    la obligación del comprador ya que la causa para él la obligación
    del vendedor, sin este objeto del contrato, no habría contrato ni se
    generaría la obligación.-

    El Precio.- Tercer requisito.- Para que haya compraventa es
    el precio, como dice la parte final del artículo 1732 del Código
    Civil, que es dinero que el comprador que se obliga a dar por la cosa, así
    como no puede haber compraventa sin la cosa vendida, tampoco puede haberla
    sin el precio.

    Partes: 1, 2, 3

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